900 DÓLARES MÁXIMO MENSUAL PARA ENVÍO DE REMESAS A FAMILIARES EN EL EXTERIOR, La Comisión de Administración de Divisas (Cadivi) notificó sobre la entrada en vigencia la Providencia Nº 096, la cual establece los requisitos y el trámite para la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) destinadas a operaciones de remesas a familiares residenciados en el extranjero, De acuerdo con la providencia publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.189 del 29 de mayo de 2009, se establece que el usuario podrá enviar mensualmente hasta la cantidad máxima de novecientos dólares de los Estados Unidos de América (US $ 900,00). Dicha cantidad podrá ser distribuida mensualmente entre sus beneficiarios hasta por un monto máximo de trescientos dólares de los Estados Unidos de América (US $ 300,00) por cada uno de ellos....------El IVA estrena alícuota de 12% a partir del 01 de Abril del año 2009-----El salario mínimo venezolano aumentará 20% en 2009 mediante dos fases, quedando en Bsf. 879 a partir de mayo y Bsf. 959 a partir de septiembre del 2009------Valor de la Unidad Tributaria 55,00Bs., año 2009------A tres meses de la reducción del cupo de viajeros de 5.000 dólares a 2.500 dólares y a seis años de haber sido implantado un control cambiario en Venezuela, Manuel Barroso anunció que CADIVI esta trabajando en la modificación de su plataforma tecnológica para aprobar los cupos de viajero de acuerdo al destino del viaje y la duración del mismo. De esta forma serán aprobadas más divisas para un viaje de tres semanas a Europa que para un viaje de 3 días hacia Aruba o Panamá.------(SENIAT) exige los libros fiscales del Impuesto al Valor Agregado en sus fiscalizaciones------El SENIAT recaudó Bs.F 8,7 millardos durante el mes de marzo 2009------Un informe de Ecoanalítica destaca que por el nuevo valor del barril el déficit fiscal se estima en 9,8% del PIB y las necesidades de financiamiento se ubicarían en 12,4% del PIB.
   
 
  I.S.L.R

Actualmente se encuentra vigente la Ley de Impuesto sobre la Renta (enlace al final) publicada en la Gaceta Oficial extraordinaria Nº 38.628 del 16 de febrero de 2007 que es un reforma sobre la Ley del ISLR de 2001 y se diferencia sobre leyes anteriores en el gravado subsidiario de la renta extranjera y el reconocimiento (como crédito) de aquellos impuestos pagados en el extranjero. Durante la reforma de 2007 se modificó el artículo 188 sobre la declaración de las pérdidas cambiarias y se estableció un nuevo artículo que impide la deducción de intereses pagados, cuando las deudas excedan al patrimonio neto del contribuyente.

Según la ley, están obligados a declarar y pagar el ISLR:

  1. Todas las personas naturales y herencias yacentes asimiladas a estas, que hayan obtenido durante el ejercicio económico un enriquecimiento neto anual superior a mil unidades tributarias (1.000 U.T.) o ingresos superiores a mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.)".
  2. Las personas naturales que han obtenido ingresos brutos superiores a dos mil seiscientos veinticinco unidades tributarias (2.625 U.T.), los cuales se deriven únicamente de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas a nivel primario, salvo lo dispuesto en el Decreto de Exoneración N° 838 del 31/05/2000
  3. Las personas naturales que tengan base fija en el territorio nacional, están obligadas a presentar declaración definitiva conforme a los enriquecimientos obtenidos dentro y fuera del país atribuible a dicha base fija, en caso de la personas naturales no residentes, están obligados al cumplimiento de este deber formal cualquiera que sea el monto de sus enriquecimientos.
  4. Todas aquellas personas jurídicas (empresas) incluyendo a las que se dedican a actividades mineras y de hidrocarburos, están obligadas a presentar declaración definitiva por los enriquecimientos netos o pérdidas que obtengan durante el ejercicio.

Preguntas frecuentes sobre la declaración del ISLR

  1. ¿Cuál es el valor de la Unidad Tributaria para la declaración del año 2008 y 2009?
    1. Hasta el 31 de marzo de 2009 el valor de la Unidad Tributaria es de Bsf. 46,00
    2. Hasta el 31 de marzo de 2010 el valor de la Unidad Tributaria es de Bsf. 55,00

  2. ¿Cuándo vence el plazo para hacer la Declaración del ISLR?
    El plazo para declarar el Impuesto sobre la Renta vence el 31 de marzo de cada año.
  3. ¿Cuánto debo haber ganado en el año fiscal para estar obligado a declarar el ISLR?
    Todas aquellas personas con ingresos anuales superiores a las 1.000 unidades tributarias estan obligadas a declarar el Impuesto sobre la Renta antes del 31 de marzo.
  4. ¿Puedo pagar el ISLR en varias partes?
    Según la resolución 148 del 30 de Junio de 1999 (publicada en gaceta oficial Nº 36.736 del 6 de julio de 1999), el ISLR puede ser cancelado en hasta 3 partes iguales: la primera al momento de la declaración, la segunda a los 20 días continuos de la declaración y la tercera a los 40 días continuos de la declaración.
  5. ¿Están sujeto a impuesto los intereses proveniente de los Bonos de la Deuda Pública Nacional (DPN) y los Bonos emitidos por la República de Venezuela denominados en dólares?
    No, los enriquecimientos provenientes de los bonos de Deuda Pública Nacional y cualquier otra modalidad de título valor emitido por la república estan exentos de impuesto, según la Ley de Impuesto sobre la Renta (artículo 14, parágrafo 13).
  6. ¿Están sujeto a impuesto los intereses pagados por los Bancos Nacionales?
    No, según el artículo 14 de la Ley del ISLR en su parágrafo 9, los intereses generados por instrumentos de ahorro están exentos de impuesto.
  7. ¿Deben declararse las prestaciones sociales en el ISLR?
    No, las prestaciones sociales estan exentas de impuesto según el artículo 14 de la Ley del ISLR en su parágrafo 4.
  8. ¿Deben declararse las utilidades y los Bonos por vacaciones en el ISLR?
    Si. Las utilidades, bonos por vacaciones y cualquier otra bonificación recibida durante el año deben ser declarados como ingresos en su declaración.
  9. ¿Debo declarar los ingresos obtenidos por intereses en una cuenta en dólares (u otra divisa) que tenga en el exterior?
    No, según el artículo 14 de la Ley del ISLR en su parágrafo 9: "Están exentas de ISLR" ... "Las personas naturales, por los enriquecimientos provenientes de los intereses generados por depósitos aplazo fijo, cédulas hipotecarias, certificados de ahorro y cualquier otro instrumento de ahorro previsto en la ley general de Bancos y Otras instituciones Financieras o en Leyes especiales, así como los rendimientos que obtengan por inversiones efectuadas en fondos mutuales o de inversión de oferta pública".
  10. ¿Debo declarar mis ingresos por motivo de pensión y jubilación?
    No, el parágrafo 6 del artículo 14 de la Ley del ISLR establece que "están exentos de ISLR los pensionados o jubilados, por las pensiones que reciban por concepto de retiro, jubilación, invalidez, aun en el caso de que tales pensiones se traspasen a sus herederos".
  11. ¿Qué es el desgravamen único?
    Un desgravamen es una rebaja de impuesto o deducción de impuesto. La Ley del ISLR permite dos tipos de deducciones: El desgravamen único y el desgravamen detallado.
    1. El desgravamen único equivale a 774 Unidades Tributarias y no es necesario presentar justificación alguna.
    2. El desgravamen detallado permite deducciones por cuatro conceptos diferentes (algunos con límites), pero en este caso es necesario presentar comprobantes para que sea válida la deducción.
  12. ¿En cuáles bancos se puede presentar y pagar la declaración?
    Los bancos recaudadores son:
    • Banco Provincial
    • Banco Federal
    • Banesco
    • Fondo Común
    • Banco Central de Venezuela
    • Corp Banca
    • Banco Sofitasa
    • Banco Exterior
    • Banco De Venezuela
    • Banco Industrial
    • Banco Mercantil
    • Citibank
    • B.O.D
    • Banco Confederado
    • Central Entidad de Ahorro y Préstamo

 

Diferencias entre exenciones y exoneraciones tributarias

Para más información ver post sobre exenciones y exoneraciones tributarias del (I.S.L.R-I.V.A)

Exenciones del ISLR


La ley del ISLR incluye numerosas exenciones como por ejemplo:

  • las entidades venezolanas de carácter público, el Banco Central de Venezuela y el Fondo de Inversiones de Venezuela, así como los demás institutos oficiales autónomos que determine la ley.
  • Los agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en la república, por las remuneraciones que reciban de su gobierno.
  • Las instituciones benéficas y de asistencia social.
  • Los trabajadores o sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban con ocasión de trabajo y fideicomisos.
  • Los asegurados y sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban en razón de contratos de seguros.
  • Los pensionados y jubilados, por las pensiones que perciban por concepto de invalidez, retiro o jubilación.
  • Los donatarios, herederos y legatarios, por las donaciones, herencias y legados que perciban.
  • Los afiliados a las cajas, cooperativas de ahorro y a los fondos o planes de retiro, jubilación e invalidez por los aportes que hagan las empresas u otras entidades a favor de sus trabajadores.
  • Las personas naturales, por los enriquecimientos provenientes de intereses generados por depósito a plazo fijo, cédulas hipotecarias, certificados de ahorro y cualquier otro instrumento de ahorro previsto en la Ley General de Bancos o en leyes especiales, así como los rendimientos por inversiones en fondos mutuales o de inversión de oferta pública.
  • Las instituciones de ahorro y previsión social, los fondos de ahorro, y previsión social, los fondos de ahorro, de pensiones y de retiro.
  • Los enriquecimientos provenientes de los bonos de la deuda pública nacional y cualquier modalidad de título valor emitido por la república.
  • Los estudiantes becados por los montos que reciban para cubrir sus gastos de manutención, estudios o formación.

 

Exoneraciones del ISLR


Mediante decretos se han otorgado también varias exoneraciones como:

  • Los enriquecimientos obtenidos por las personas naturales y jurídicas domiciliadas o residenciadas en la República Bolivariana de Venezuela, provenientes de los Bonos PDVSA.
  • Los enriquecimientos netos de fuente venezolana provenientes de la explotación primaria de las actividades agrícolas, forestales, pecuarias, avícolas, pesqueras, acuícolas y piscícolas.
  • Las empresas del Estado que desarrollan la actividad de fraccionamiento industrial del plasma, destinado a la elaboración de medicamentos derivados de la sangre humana. (se exonera tanto al ISLR como el IVA).
  • Las personas naturales y jurídicas domiciliadas en el Estado Vargas. (se exonera tanto al ISLR como el IVA).
  • Los Municipios Bolívar, García de Hevia, y Pedro María Ureña del Estado Táchira.
  • Establecimientos manufactureros, instaladas o por instalarse en los Estados Delta Amacuro, Amazonas, Apure, Portuguesa, Barinas, Guárico, Trujillo y Sucre, así como, las pequeñas y medianas industrias (PyMIs), instaladas o por instalarse en las Zonas y Parques Industriales.


La ley del ISLR incluye otras exclusiones, ajustes y gravamenes que se deben tomar en cuenta a la hora de hacer la declaración del impuesto por la persona, entidad y/o el contador público encargado de llevar a cabo la tarea.

ISLR vs. IVA

Para dejarlo claro, el ISLR es un impuesto anual sobre las ganancias a diferencia del IVA o Impuesto al Valor Agregado, que es un impuesto adicional agregado a los precios de bienes y servicios. De esta forma podemos decir que pagamos el IVA (por ejemplo) al momento de recibir una factura de compra en tanto que pagamos el ISLR al fin del año fiscal cuando declaramos nuestras ganancias netas al Seniat.


Tarifa No. 1 - Personas Naturales


El enriquecimiento global neto anual, obtenido por los contribuyentes a que se refiere el artículo 8 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, se gravará, salvo disposición en contrario, con base en la siguiente tarifa expresada en Unidades Tributarias (UT):

    % Sustraendo
1 Por la fracción comprendida hasta 1.000 UT 6,00 % 0 UT
2 Por la fracción que exceda de 1.000 UT hasta 1.500 UT 9,00 % 30 UT
3 Por la fracción que exceda de 1.500 UT hasta 2.000 UT 12,00 % 75 UT
4 Por la fracción que exceda de 2.000 UT hasta 2.500 UT 16,00 % 155 UT
5 Por la fracción que exceda de 2.500 UT hasta 3.000 UT 20,00 % 255 UT
6 Por la fracción que exceda de 3.000 UT hasta 4.000 UT 24,00 % 375 UT
7 Por la fracción que exceda de 4.000 UT hasta 6.000 UT 29,00 % 575 UT
8 Por la fracción que exceda de 6.000 UT 34,00 % 875 UT
Nota: Para el enriquecimiento obtenido por personas naturales no residentes en el país sin base fija, el impuesto aplicable será de treinta y cuatro por ciento (34%).



Tarifa No. 2 - Personas Jurídicas
El enriquecimiento global neto anual, obtenido por los contribuyentes a que se refiere el artículo 9 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, se gravará, salvo disposición en contrario, con base en la siguiente tarifa expresada en Unidades Tributarias (UT):
    % Sustraendo
1 Por la fracción comprendida hasta 2.000 UT 15,00 % 0 UT
2 Por la fracción que exceda de 2.000 UT hasta 3.000 UT 22,00 % 140 UT
3 Por la fracción que exceda de 3.000 UT 34,00 % 500 UT



Tarifa No. 3 - Personas que exploten minas e hidrocarburos
El enriquecimiento global neto anual, obtenido por los contribuyentes a que se refiere el artículo 11 y 12 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, se gravará, salvo disposición en contrario, con base en la siguiente tarifa expresada en porcentajes:
a) Tasa proporcional de sesenta por ciento (60%) para los enriquecimientos señalados en el artículo 12 de la Ley de Impuesto sobre la Renta (Regalías Mineras)
b) Tasa proporcional de cincuenta por ciento (50%) para los enriquecimientos señalados en el artículo 11 de la Ley de Impuesto sobre la Renta (Rentas derivadas de la explotación de Hidrocarburos)
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